• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 507/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS ha desestimado la pretensión del supuesto trabajador demandante, denegando la existencia de un despido nulo o subsidiariamente improcedente por cuanto declara la incompetencia jurisdiccional social, e igualmente, la falta de acción respecto del demandante, al no corresponder su actividad de prestación de servicios a un trabajo por cuenta ajena en atención a las notas características que conforman el relato histórico, y que concuerdan con un socio que alcanza el 33% de las participaciones de las empresas demandadas, y que presta servicios encuadrado en el régimen especial de trabajadores autónomos. El TSJ desestima el recurso de suplicación del demandante y declara la evidente relación de actividad de socio participativo con prestación de trabajo que conforma una relación ajena a nuestro orden jurisdiccional social, en las exigencias extintivas o de reclamación de cantidad , una vez que ha denegado la revisión de hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 209/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador su condena a abonar a su empresa el coste de reparación de un vehículo del que era propietaria por los daños sufridos en el mismo a raíz de un accidente imputado a quien alega que éste se produjo sin concurrir negligencia culpable por parte de su conductor. Partiendo del criterio civilista de la culpa y su proyección al ámbito de la relación de trabajo desde la hermenéutica que ofrece la doctrina judicial a la que se remite advierte la Sala que si bien es cierto que un mero descuido en la conducción o distracción no puede determinar la responsabilidad del trabajador en la causación de daños en la empresa, atendiendo a la singularidad del contrato de trabajo y la ajenidad en los frutos y riesgos (por lo que debe de concurrir una culpa o negligencia en grado suficiente como para hacerle responsable de las consecuencias dañosas), también lo es que la culpa que se le imputa lo es en grado suficiente pues en su desatención concurre el consumo de cannabis y anfetaminas que reducían su capacidad de atención y multiplicaba el riesgo en la conducción (pudiendo, incluso, haber incurrido en responsabilidad penal cuando es así que el accidente se produjo en tramo llano con buena visibilidad y superficie seca y limpia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 51/2023
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Convenio colectivo: el objeto del debate ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) consistió en determinar el convenio colectivo a aplicar sobre retribuciones mínimas, entre el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Seguridad Privada, o los distintos convenios colectivos de empresa provinciales exclusivamente pactados por los representantes de los trabajadores de esos centros de trabajo. Como, el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, tanto en su redacción anterior como en la vigente, la prioridad aplicativa en materia salarial se otorga al convenio colectivo cuyo ámbito de aplicación sea la empresa, pero no a convenios de ámbito inferior como los de centro de trabajo, no existiendo un único convenio de empresa aplicable a todos sus trabajadores, sino varios convenios de ámbito inferior, no habiéndose en estos mejorado dichas condiciones salariales con relación al convenio sectorial estatal, que actúa como mínimo de derecho necesario, se aplica este último. Recurre en casación ordinaria la empresa, pero solo lo hace para alegar: falta de competencia objetiva, cosa juzgada, incongruencia omisiva, y falta de legitimación del sindicato actuante. La sentencia de la Sala de casación, desestima todas y cada una de las anteriores cuestiones, sin entrar sobre el fondo, que se confirma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1841/2023
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y, cuando se recurre en suplicación, el TSJ inadmitió el recurso y declaró la firmeza de la sentencia de instancia al reclamarse 2.027,25 euros y tratarse, por tanto, de una cantidad inferior a 3.000 euros. La Sala IV reitera doctrina (STS 860/2022, de 26 de octubre (rcud. 4290/2019) para recordar que la cuestión relativa a la recurribilidad de la sentencia de instancia afecta al orden público procesal así como la doctrina respecto del alcance del concepto de afectación general (STS 1277/2023, de 21 de diciembre (rcud 3886/2022)). En el presente caso es notorio para la Sala IV que concurre la afectación general, pues para apreciar la existencia de afectación general «bastará» con que «la cuestión sea notoria para el Tribunal», por «la existencia de otros procesos con iguales pretensiones.», y sobre la cuestión aquí suscitada se ha pronunciado esta Sala en las SSTS 182/2024, de 29 de enero (rcud 3467/2021) y otras que se citan. Se estima el recurso para devolver las actuaciones al TSJ y que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 155/2023
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa interpone recurso de casación centrado en dos cuestiones: competencia objetiva para conocer la demanda de conflicto colectivo y la consideración como tiempo de trabajo efectivo del tiempo de espera o disponibilidad durante las guardias no presenciales. La Sala IV analiza si el conocimiento del conflicto corresponde a la Sala de lo Social del TSJ de Asturias o a los Juzgados de lo Social de Oviedo. Para ello, considera que el art. 7.a) LRJS, que atribuye a los TSJ la competencia objetiva para conocer de los conflictos colectivos que extienden sus efectos a un ámbito territorial superior al de la circunscripción del Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma, se ha de interpretar en el sentido de que, cuando los trabajadores afectados por el conflicto están adscritos a un centro de trabajo fijo, aunque se desplacen por todo el territorio de la Comunidad Autónoma para atender avisos de averías puntuales, el ámbito del conflicto se circunscribe al centro de trabajo. En el caso examinado los trabajadores se encargan del mantenimiento de la red de distribución de energía eléctrica del Principado de Asturias, su centro de trabajo se encuentra en una localidad concreta, pero prestan un servicio de guardia por el que se desplazan por todo el Principado para atender averías puntuales. Esta situación determina que se aplique la competencia residual del art. 6 LRJS, por lo que la competencia objetiva corresponde a los JS. Estima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 59/2023
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concepto de gravamen a efectos de legitimación (art. 17 LRJS). La jurisdicción social es competente para conocer de cuestiones relativas a la prevención de riesgos laborales relativas a la fijación de carga de trabajo de personal estatutario. Existiendo un conflicto jurídico, no de interés, el proceso de conflicto colectivo es adecuado para conocer sobre la vulneración de un derecho fundamental que afecte a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores, junto con cuestiones de legalidad ordinaria. Existencia de un conflicto jurídico y no de interés en cuanto se funda la discrepancia sobre la aplicación en interpretación de normas. Vulnera los deberes de prevención la ausencia de una evaluación de riesgos, en particular psicosociales, y la omisión de una adecuada y adaptada actividad preventiva, pero excede de los límites del proceso de conflicto colectivo el estudio y determinación de la carga de trabajo de cada médico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 139/2023
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de conflicto colectivo interpuesta por un sindicato con la que se pretende que se mantengan determinadas condiciones respecto al disfrute de días adicionales de vacaciones y la vigencia para la categoría de autovendedores de yogur del sistema de puntuaciones para la elección preferente de los días de vacaciones. En suplicación se estima la demanda, y la Sala IV confirma este fallo razonando, en primer lugar, que el alcance de los efectos del conflicto colectivo se extiende a todos los trabajadores de los tres centros de trabajo de la empresa y, por ende, la competencia objetiva corresponde a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia que conoció del asunto. En segundo lugar, respecto de la inadecuación de procedimiento porque, según la recurrente, el reconocimiento de la vigencia del sistema de puntuaciones para la elección preferente de los días de vacaciones se trata de un conflicto plural y no de un conflicto colectivo, tampoco puede acogerse pues afecta a un grupo indiferenciado de trabajadores, el interés general viene representado por la vigencia del sistema de puntuaciones para la elección preferente de las vacaciones y se trata de un interés real y actual entre las partes. En tercer lugar, no hay prescripción, porque la inaplicación del acuerdo de empresa se ha extendido en el tiempo, lo que permite calificar la obligación como de tracto sucesivo. En ultimo lugar, por expresa disposición del art. 25 del CC, continúa vigente el Acuerdo de empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 2706/2024
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correspondía al actor acreditar indicios suficientes de la vulneración de los derechos fundamentales invocado para producir el desplazamiento a la empresa de la carga de probar que, no obstante esa apariencia o sospecha de vulneración así acreditada, la misma no era tal. Sin embargo, los hechos en su conjunto no justifican una consideración distinta a la que alcanza el Juzgador a quo..En el relato de lo acreditado la única circunstancia que introduce la condición de la trabajadora ligada a la libertad sindical es su condición de afiliada al sindicato. Corresponde entonces al Juzgador a quo analizar adecuadamente todas las circunstancias que concurran en cada supuesto concreto para valorar la suficiencia de los elementos probatorios en que se fundan tales indicios, pues aunque el móvil ilícito normalmente permanecerá oculto dificultando su apreciación, es exigible a la parte que alega la vulneración un indicio razonable de que la lesión del derecho fundamental se ha producido, descartando meras sospechas y conjeturas sin base suficiente para cuestionar la legitimidad constitucional del móvil de la actuación empresarial .El motivo es impugnado por el Ayuntamiento recurrido en la consideración de que la gravedad de los hechos quedó acreditada en el expediente, cual así expresamente fue valorada por la sentencia de instancia para referir la revocación a una cuestión de legalidad y que, sin que se haya acreditado la existencia de una vulneración del derecho a la libertad sindical, no procede la indemnización solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4831/2022
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia anotada se examina si es recurrible una sentencia en la que se resuelve la impugnación de una sanción impuesta al trabajador por falta graves no confirmada judicialmente, cuando en la demanda se ha invocado también vulneración de derechos fundamentales [garantía de indemnidad]. La sentencia aplica la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala IV del Tribunal Supremo que cita según la cual, "los preceptos de la LRJS deben interpretarse en el sentido de que siempre es posible el acceso a la suplicación cuando mediante ese recurso se denuncian las infracciones procesales contempladas en el art. 191.3.d) o cuando la persona que trabaja impugna una sanción empresarial y denuncia simultáneamente la vulneración de un derecho fundamental en los términos permitidos por la LRJS art. 26 (...) La literalidad de los arts. 115.3 y 191.2.a) de la LRJS abocaría a la imposibilidad de recurso, pero su interpretación contextual y sistemática con los arts. 191.3.f) y 191.3.d) conduce a solución contraria, asimismo exigida por el obligado respeto a las garantías constitucionales." Por consiguiente, las reglas procesales que aportan el mayor nivel de garantías adjetivas a aquel tipo de procedimiento deben mantenerse y respetarse. Si bien - recuerda la sentencia - que en suplicación solo podrán ser examinados los aspectos en los que resulte indisociable el tema de legalidad ordinaria con la eventual existencia de la invocada vulneración de derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2453/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia del orden jurisdiccional social: se trata de determinar si este orden es competente para conocer sobre la naturaleza de los sucesivos contratos temporales de carácter administrativo que ha suscrito la actora, cuando según se denuncia son irregulares por encubrir un verdadero contrato laboral indefinido no fijo. El juzgado desestimó la excepción de incompetencia y estimó íntegramente la demanda, reconociendo a la actora su condición de personal laboral indefinido no fijo. La Sala de suplicación, revocó la sentencia, y declaró la incompetencia de este orden jurisdiccional. Ahora la Sala de unificación, estima el recurso por considerar, y declara, que cuando se aprecia una grave irregularidad en la contratación administrativa al punto de que a través de la aplicación de las normas administrativas se eluden las disposiciones laborales y se enmascara u oculta la verdadera naturaleza del vínculo contractual laboral, la competencia del orden social es indiscutible e irrenunciable.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.